La Predestinacion V


SECCIÓN VII

VII. Respecto a los demás hombres del género humano, le ha placido a Dios, según el consejo inescrutable de su propia voluntad, por el cual otorga su misericordia o deja de hacerlo según quiere, para la gloria de su poder soberano sobre todas las criaturas, quiso pasarles por alto y ordenarles a deshonra y a ira a causa de sus pecados, para alabanza de la justicia glo­riosa de Dios. Mat. 11:25, 26. Rom. 9:17, 18, 21, 22. I Tim. 2:20. Judas 4. I. Ped 2;8.

Esta sección contiene las proposiciones que siguen:

1ª. Que así como Dios soberanamente ha destinado un número de personas, llamadas elegidas, por la gracia para la salvación, del mis­mo modo ha decretado en su soberanía, retirar su gracia del resto, v que esta privación de su gracia se funda en el inescrutable con­
sejo de su propia voluntad y es para la gloria de su poder sobe­rano.
Que por consiguiente, Dios ha determinado tratar a todos los que quedan en pecado, con estricta justicia conforme a sus propios méritos, para alabanza de su justicia que demanda el castigo de todo pecado por el que no se haya hecho expiación.

Este decreto de reprobación, como se le llama generalmente, es el aspecto que ofrece el propósito de Dios en su relación a la par­te de la familia humana que será finalmente condenada por sus pe­cados.

Está formado de dos elementos:—(1)—Negativo, puesto que en­vuelve la determinación de no atender a algunos a quienes se les niega la elección.— (2)—Positivo, porque envuelve la determinación de tra­tarlos conforme a los principios de la más estricta justicia precisa­mente como lo merecen. En su aspecto negativo la reprobación es sim­plemente la no elección, y es en lo absoluto soberana, fundada sólo en el beneplácito de Dios que deja de elegir a unos por que así lo quiere y no porque sean menos dignos. Positivamente, la reprobación no es soberana sino judicial, porque Dios ha determinado tratar a los reprobados precisamente conforme a sus méritos y a la vista de su absoluta justicia. Nuestro tipo doctrinal expresa con mucho cuidado esta distinción. En la parte que estamos considerando, dice que Dios ha ordenado a los no elegidos "para la deshonra y para la ira por sus pecados y para alabanza de su gloriosa justicia" Esto mismo se repite casi en el mismo lenguaje, en la pregunta décimatercera del Catecis­mo Mayor.
Esta doctrina, lejos de ser incompatible con los principios de la justicia absoluta, se sigue necesariamente de la aplicación de ellos al caso que venimos tratando.— (1)—Todos los hombres de un modo se­mejante "son por naturaleza hijos de ira" y estaban sujetos justamente a la pena de la ley antes de que Dios diera a Cristo para ser un Sal­vador. Por estar ellos en este estado fue absolutamente indispensable la satisfacción vicaria de la justicia divina para que algunos pudiesen salvarse, pues de otra manera "Cristo habría muerto en vano." Por esta razón es que para que algunos se salven, la justicia exige que re conozcan su salvación no como un derecho, sino como una dádiva so­berana de Dios. Nadie tiene un derecho natural a la salvación. La sal­vación de uno no le da derecho a otro a pretender lo mismo.— (2)—Se declara que la salvación en su esencia es de gracia, y si por gracia, la elección de los sujetos debe ser un derecho inalienable de la discre­ción divina. Lam. 3:22; Rom. 4:4; 11:6; Efe. 1:6-7; Juan 3.16; 1 Juan 3:16; 4:10. Que la doctrina explicada arriba es verdadera, se ve—(1)—por­que se implica necesariamente en la doctrina bíblica de la elección enseñada en la parte anterior.— (2)—Expresamente se indica en la Escritura: "Del que quiere tiene misericordia, y al que quiere endu­rece" Rom. 9:18; 1 Ped. 2:8; Rev. 13:8; Judas 4. (3)—Dios reclama tal derecho para sí, como una prerrogativa justa. "Me dirás pues: ¿por qué, pues, se enoja? porque ¿quién re­sistirá a su voluntad? Mas antes, oh hombre ¿quién eres tú, para que alterques con Dios? Dirá el vaso de barro al que le labró: ¿por qué me has hecho tal? ¿O no tiene potestad el alfarero para hacer de la misma masa un vaso para honra y otro para vergüenza? ¿Y qué, si Dios, queriendo mostrar su ira y hacer notoria su potencia, soportó con mucha mansedumbre los vasos de ira, preparados para muerte: y para hacer notorias las riquezas de su gloria, para con los vasos de misericordia que él ha preparado para gloria?" Rom. 9:19-23.
SECCIÓN VIII

VIII. La doctrina de este alto misterio de la predestinación debe tratarse con especial prudencia y cuidado, (Rom. 9:20 y 11:13. Deut. 29:29), para que los hombres, persuadidos de su vocación eficaz, se aseguren de su elección eterna, (II Ped. 1:10), y atendiendo a la voluntad revelada en la palabra de Dios cedan la obediencia a ella. De esta manera la doctrina dicha proporcio­nará motivos de alabanza, reverencia y admiración a Dios; (Efes. 1-16. Rom. 11:33), y también de humildad, diligencia y abundante consuelo a todos los que sinceramente obedecen al evangelio. Rom. 11:5 6, 20. y 8:33; Luc. 10:20.

Esta parte enseña que la doctrina de la predestinación es un alto misterio que debe tratarse con suma prudencia y cuidado especial. Esta necesidad se desprende del hecho de que frecuentemente se ha abusado de ella, y de que su uso propio es en alto grado de la mayor importancia.

El principio de la soberanía divina al distribuir la gracia, cierta­mente que se enseña en la Escritura sin dificultad de comprensión, y es de un uso práctico para convencer a los hombres de lo grande e independiente que es Dios, de la eficacia cierta de su gracia, de la seguridad de sus promesas y del pecado y absoluta dependencia del hombre. Pero la filosofía de la relación del propósito soberano con el libre albedrío de las criaturas y la permisión del mal moral, ni se re­vela en las Escrituras ni puede descubrirse por la razón humana, y no debemos tratarla precipitadamente. Esta doctrina, sin embargo, debe tener un lugar en el sistema que incluye las enseñanzas no menos ver­daderas de la libertad del hombre y de lo libre de las ofertas del Evangelio hechas a todos.

Mientras que el principio de la elección soberana que manifiesta la gracia se enseña con toda claridad en la Escritura, la elección o no elección de personas determinadas no se revela en ella. Los preceptos y no el decreto de Dios son la regla del deber humano. Dios primero elige y luego envía su gracia, y ésta depende sólo de él. En el hombre el deber y la gracia son primero, y la inferencia de la elección per­sonal es la consecuencia de la gracia. Dios manda arrepentirse v creer dirigiéndose a todos los hombres indeterminadamente, y la obli­gación es para todos ellos. Lo que importa al investigador es el hecho de que la gracia le es ofrecida y se le asegura a condición de que la acepte, y que su deber es recibirla y hacer uso de ella. Después de esto, es el deber de los creyentes asegurar el hecho de su elec­ción y llamamiento eterno, añadiendo a la fe virtud, a la virtud conocirniento, etc. porque haciendo estas cosas nunca caerán. II Ped. 1:5-10.

By LeMDS

Ver parte 6

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“Cualquier hombre que piensa que es cristiano y que ha aceptado a Cristo para la justificación sin haberlo aceptado al mismo tiempo para la santificación, se halla miserablemente engañado en la experiencia misma”

Archibal A. Hodge

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